Devolución para pensionistas que contribuyeron a mutualidades: Guía práctica con 10 puntos clave
- 19 junio, 2024
- Publicado por: Administrador
- Categoría: Asesoría Contable, Asesoría Financiera
En febrero, la Agencia Tributaria (AEAT) anunció que a partir del 20 de marzo de 2024 estaría disponible un formulario para que los pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades pudieran solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los años 2019-2023. Este formulario busca agilizar el proceso de solicitudes utilizando la información ya disponible en la AEAT y la Seguridad Social, entre otros organismos. Por esta razón, en la mayoría de los casos no será necesario adjuntar documentación adicional, aunque podría requerirse en casos específicos.
En la fecha indicada, se activó un portal web específico denominado «Mutualistas: solicitudes de devolución», accesible desde la página principal de la sede electrónica de la AEAT. Este portal facilita el acceso a toda la información y gestiones necesarias para que los contribuyentes soliciten sus devoluciones.
Es posible que surjan dudas al presentar este formulario. Este artículo pretende aclarar las claves básicas de las solicitudes de devolución y el nuevo procedimiento establecido.
1. ¿Por qué algunos pensionistas tienen derecho a esta devolución?
El derecho a esta devolución se basa en la disposición transitoria segunda de la LIRPF, que establece:
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Esta disposición permite a los mutualistas que perciban pensiones de jubilación o invalidez y cuyas aportaciones no pudieron ser reducidas en la base imponible del IRPF, reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, evitando así una doble tributación.
Las sentencias del Tribunal Supremo, como la n.º 223/2024 y la n.º 20/2024, han interpretado esta disposición, destacando que solo se aplicará a las aportaciones que no pudieron ser reducidas en su momento. Esta interpretación se extrae de los apartados 2 y 3 de la DT 2ª, estableciendo que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 sí tiene derecho a la aplicación de la disposición, mientras que las posteriores no.
En resumen, las tres conclusiones principales son:
- Las aportaciones deben haberse realizado antes del 01/01/1999 y no haber sido reducidas en la base imponible del IRPF.
- Habrá una devolución cuando la cuota tributaria sea inferior a las cantidades previamente ingresadas.
- No todas las pensiones tienen derecho a esta disposición.
2. ¿Qué tipos de pensiones pueden beneficiarse de este régimen?
La AEAT especifica que no tienen derecho a aplicar la DT 2.ª de la LIRPF quienes perciban:
- Pensiones de clases pasivas de funcionarios públicos que solo hayan estado en el régimen de clases pasivas.
- Pensiones de mutualidades laborales de autónomos.
- Pensiones de viudedad.
- Pensiones no contributivas.
Sí tienen derecho:
- Pensiones del INSS o el Instituto Social de la Marina por aportaciones a mutualidades laborales anteriores al 01/01/1967 y entre el 01/01/1967 y 31/12/1978.
- Pensiones complementarias derivadas de aportaciones a mutualidades, abonadas por planes de pensiones o mutualidades, y por fondos especiales de entidades públicas.
3. ¿Para qué ejercicios puede solicitarse la devolución a través del formulario?
El formulario está disponible para devoluciones de los ejercicios 2019-2023, con particularidades para 2023, ya que en la mayoría de los casos el ajuste se podrá hacer en la declaración de ese año.
4. ¿Es necesario haber presentado declaración de la renta en esos ejercicios?
No, el formulario puede ser utilizado incluso si no se presentó declaración de la renta en 2019-2022. La AEAT confeccionará y presentará las autoliquidaciones necesarias.
5. ¿Existe alguna particularidad para el ejercicio 2023?
Para 2023, si la AEAT tiene toda la información, el dato aparecerá en los datos fiscales. Si no es así, será necesario presentar la declaración junto con el formulario.
6. ¿Hay que adjuntar documentación adicional?
No es necesario adjuntar documentación adicional, salvo que la AEAT lo requiera para casos específicos.
7. ¿Qué plazo hay para presentar el formulario?
Desde el 20 de marzo de 2024, el formulario puede ser utilizado para solicitar devoluciones de ejercicios no prescritos.
8. Si ya se presentó una solicitud de rectificación, ¿se debe usar este formulario?
La presentación del formulario es voluntaria pero puede agilizar el trámite.
9. ¿Cómo se cobrará la devolución?
El importe se abonará mediante domiciliación bancaria indicada en el formulario.
10. ¿Qué ocurre si el pensionista reside en Navarra o el País Vasco?
Se deberá solicitar la aplicación de la DT 2.ª de la LIRPF a las instituciones forales correspondientes.
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a solicitar la devolución para pensionistas que contribuyeron a mutualidades que te corresponda.