RDL 8/2019 Medidas urgentes protección social y lucha precariedad laboral. Reseña de medidas que afectan a las empresas
- 14 marzo, 2019
- Publicado por: Asesoria Gorordo
- Categoría: Asesoría Laboral
Con fecha 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuya entrada en vigor es el 13 de marzo de 2019 salvo para el Registro de la Jornada, que se contempla un periodo de adaptación de dos meses. En el RDL se restablecen derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 y garantiza el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.
Resumimos las novedades más importantes:
Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración:
Se bonifica mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y mantener el nivel de empleo al menos dos años. No será incumplido el mantenimiento cuando se extinga la relación laboral por causas objetivas o por despido disciplinario, siempre que en ambos casos sea declarado procedente. Tampoco por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente de los trabajadores. O por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. O por resolución durante el periodo de prueba.
Las bonificaciones son las siguientes:
- 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
- 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Registro de la jornada de trabajo:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria por la que se organizará y documentará el registro de jornada establecido mediante negociación colectiva o acuerdo entre empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Los registros se conservaran por la empresa durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, es decir el 12 de mayo de 2019, de modo que con anterioridad a esta fecha se habrá debido implementar el registro diario de jornada y, en su caso, el acuerdo de empresa que organice y documente el registro de jornada con criterios de flexibilidad horaria.
Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018:
Los trabajadores autónomos que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del RDL 28/2018 y hubieran transcurrido 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas de autónomos a cargo de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal.
Y para los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del RD 28/2018, es decir deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019, podrán beneficiarse a partir del presente mes de marzo del citado pago de las cuotas de autónomos.
El RDL contiene otras medidas sociales entre las que se encuentra, por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años. Si estas interesado en conocer más ponte en contacto con a través del formulario de contacto o llamándonos al 976 38 80 60.