Se prorroga el límite para la aplicación de Módulos
- 2 enero, 2020
- Publicado por: Asesoria Gorordo
- Categoría: Asesoría Fiscal
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Con fecha 27 de diciembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2019 por el cual se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites que limitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.También se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, hasta el 29 de enero de 2020.