- 19 noviembre, 2019
- Publicado por: Asesoria Gorordo
- Categoría: Otros Servicios a Particulares y Empresas
En el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulas e inconstitucionales las liquidaciones practicadas en concepto del Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, siempre que no hubiera habido incremento real del valor del inmueble, es decir, que no haya existido ganancia patrimonial para el contribuyente.
Y en el pasado mes de octubre de 2019, se ha dado un paso más, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. La sentencia argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE). El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
En el caso de que estés en la situación mencionada, te instamos a que te pongas en contacto con nosotros para comprobar que te encuentras en situación de poder reclamar y encargarnos el servicio para realizar los trámites.